Hechos: Empresa de origen Griego, que realiza actividades de intermediación de productos alimenticios provenientes de Grecia para ser vendidos en el mercado Español. La administración le hizo una inspección al producto y detectó que el nivel de azufre estaba por encima del límite máximo, abriéndose un procedimiento administrativo que impone multas económicas de hasta 40.000 euros.
Contratación de servicios a este despacho: Uno de los directivos de la empresa Griega se comunica con este Despacho, a través de Correo Electrónico, enviando la resolución que da inicio al procedimiento sancionador. En cumplimiento del trabajo solicitado, previo análisis de la normativa griega y española, para determinar la ley aplicable, se le aconsejó a la empresa griega, pagar la multa mínima y reducida en 1500 euros, porque el cliente no tendría defensa legal para desvirtuar el nivel de azufre en el alimento incautado y procesado, por lo que le convenía ofrecer el pago voluntario y reducido, lo cual fue aceptado por la Administración, dándose por terminado el procedimiento. No obstante se le aconsejo a la empresa griega hacer una inspección seria de los alimentos para que no volviera a ocurrir.
Tiempo: Este procedimiento se resolvió en 3 meses aproximadamente.
Resultado: Una vez tramitado el procedimiento legal adecuado, este Despacho logró que se terminara el procedimiento administrativa, liberando a la empresa de una inminente sanción de mayor cuantía, terminándose la labor de este Despacho en plena satisfacción para el cliente, siendo su vía de contacto por teléfono e internet.



